El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Diosdado Cabello, informó que este viernes por la noche se realizará una sesión especial del Parlamento en Fuerte Tiuna, Caracas, para juramentar a Nicolás Maduro como presidente encargado, en cumplimiento del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Según señala la estatal AVN, Cabello recalcó que este procedimiento cumple con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la falta absoluta del Presidente.
"Esta Constitución en su artículo 233 señala que se debe juramentar (en este caso) al compañero Nicolás Maduro, actual vicepresidente de la República, como presidente, para que de acuerdo con la misma Constitución haga llamado a las elecciones (dentro de 30 días)", precisó.
Cabello afirmó que Nicolás Maduro "comenzará a cumplir funciones como presidente de la República", con las atribuciones establecidas en la Constitución de Venezuela.
El presidente de la Asamblea Nacional aprovechó para agradecer al pueblo venezolano por las demostraciones de amor y solidaridad con el presidente Chávez, quien recibe honores en la Academia Militar.
Lo que dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Radio Fides
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