Evo remite al Legislativo decreto de indulto para reos

La Paz, 20 dic.- El presidente Evo Morales informó el jueves que en la víspera remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el decreto presidencial 1445, que dicta indulto para privados de libertad de acuerdo con especificaciones establecidas en la norma, medida dispuesta ante la retardación de la justicia evidenciada en el país.

El Mandatario, en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, indicó que determinó la medida en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Carta Magna, que le permite decretar amnistía o indulto con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

"Este decreto presidencial fue firmado ayer y ayer enviamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación correspondiente tal cual dice la Constitución. Mi pedido, quisiera que la Asamblea cumpliendo el procedimiento sea aprobado durante la semana, de esta manera familias que injustamente en muchos casos y otras por falta de asistencia legal están encarceladas, que bueno sería que estas familias de acuerdo a este decreto se beneficien y cobren su libertad para las fiestas de fin de año", dijo.

El Mandatario manifestó que en los últimos días se vio de cerca el problema de la retardación de justicia, pero también se cuenta con la experiencia de familias usadas por delincuentes, narcotraficantes, contrabandistas que terminan encarceladas.

Familias con hijos, agregó y personas de la tercera edad que ni siquiera pueden contratar un abogado para su defensa.

"Esta situación en las últimas semanas se agravó y por eso se decidió dar concesión de indulto", mencionó.

Según el decreto al que hizo referencia Morales los beneficiados con la amnistía son reos con sentencia condenatoria ejecutoriada que hayan cometido por primara vez un delito.

Las condiciones son: adultos mayores que hayan cumplido la tercera parte de su condena, en el caso de varones mayores de 58 años y mujeres de 55.

Jóvenes hasta los 25 años de edad que hayan cumplido hasta la tercera parte de su condena.

Personas con enfermedad grave, incurable o en periodo terminal.

Personas con discapacidad grave o muy grave que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Padres o madres que tuvieran bajo su cuidado uno o varios hijos menores de 12 años de edad y que vivan con ellos en el penal, además, que hayan cumplido dos quintas partes de su pena.

Personas por delitos menores cuya pena sea menor o igual a ocho años y que hayan cumplido una tercera parte de la condena.

Personas sancionadas por delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no exceda los 10 años, que haya sido su primer delito y que haya cumplido una tercera parte de su condena.

El decreto establece que las personas detenidas de manera preventiva podrán acceder al indulto siempre y cuando tengan sentencia mediante procedimiento abreviado dentro de los 120 días posteriores a la norma promulgada y se sometan a las condiciones señaladas.

El Jefe de Estado especificó, de acuerdo con la norma, que están excluidas de la medida personas condenadas por delitos en los que el Código Penal y la Constitución Política del Estado no admiten el indulto.

Así como tampoco se beneficiarán aquellas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato, violación a niña, niño o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

Además, de las personas sancionadas bajo los delitos de la Ley 1008 cuya pena supere los 10 años, hayan causado daño económico al Estado y tengan sentencia por corrupción y sean reincidentes.

El Mandatario indicó que para efectos del cumplimiento de la norma se formará una comisión con la participación de representantes del Ministerio de Justicia, de la Dirección de Régimen Penitenciario y uno del Órgano Judicial.

ABI

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