Luís Revilla aprueba norma Aclaratoria a la Ley Municipal de Transporte

El pleno del Concejo Municipal de La Paz aprobó este miércoles, por unanimidad, la Ley Municipal Aclaratoria a la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano. Una vez promulgada dicha norma por el alcalde Luis Revilla entrará en vigencia.

La presidenta del Concejo, Gabriela Niño de Guzmán, afirmó que era importante aclarar algunas dudas y precisar algunos aspectos, eliminando cualquier discrecionalidad y poner muy claro las atribuciones de la Policía y del Gobierno Municipal en lo referente a las sanciones.

El concejal Freddy Miranda expresó que ahora los choferes deben cumplir con la sociedad, “cuando el trabajo es bueno y positivo se llegan a buenos acuerdos”.

Mientras la concejala Silvia Tamayo afirmó que la norma aprobada beneficiará al total de la población, en especial a los sectores más vulnerables.

“Esta norma cambiará la fisonomía de nuestra ciudad, entendiendo que la misma alberga a una serie de elementos que la hacen compleja, beneficiará a niños niñas adultos mayores, mujeres con ese elemento de respeto que tanto se ha exigido”, expresó Tamayo.

Ley Municipal Aclaratoria

Según destaca la Ley Aclaratoria a la normativa edil del Transporte, se dispone que los artículos 12, 17 y 105 de la Ley, tenga la siguiente redacción:

“Articulo 12 (Acciones de Control). Las actividades de control del servicio público y privado de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas por los miembros de la Guardia Municipal del Transporte en servicio como instancia operativa de la AMTT, imponiendo las sanciones que correspondan a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando con objetividad, imparcialidad y con el estricto apego a la CPE y la presente ley”.

“Articulo 17 (Servicio público de transporte masivo) I. El servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a más de ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo”.

“II. El servicio público de transporte masivo deberá funcionar sobre la base de un sistema integral de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte (transporte intermodal), con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistema de control y recaudación de recursos, que opera generalmente sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la AMTT, con paradas específicas y coro de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser prestado por instituciones públicas o privadas, el GAMLP, en el ámbito de sus competencias, promoverá en coordinación con los operadores, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga, según reglamentación específica y de conformidad a la Ley General de Transporte”.

“Artículo 105 (Sanciones). I. Según la clasificación dispuesta en el artículo 88 precedente, las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ley podrán ser pecuniarias, administrativas y de servicio comunitario gratuito.

II. La imposición de las sanciones y su ejecución se sujetará a lo siguiente:

a) De acuerdo a la presente Ley Municipal y a la Ley General de Transporte, la imposición de sanciones y su ejecución, a los conductores y operadores de los servicios público y privado de transporte urbano, correspondientes a las infracciones prevista en los artículos 100, 101, 102 y 103 de esta Ley Municipal, así como las vinculadas a estacionamientos y paradas momentáneas, estará a cargo del GAMLP.

b) La imposición y ejecución de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas por los artículos 92, 93, 94, 96, 97 y 98 de la presente Ley Municipal, al no ser infracciones vinculadas al servicio público de transporte urbano de pasajeros y/o carga, corresponden a la Policía Boliviana”.

Erbol

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