Tránsito de La Paz cobrará Bs. 50 a chóferes negligentes

Hay castigos pecuniarios, administrativos, y de servicio comunitario.

La Alcaldía de La Paz aprobó el Reglamento Municipal del Régimen Sancionatorio en materia de Transporte Urbano, que estipula como faltas gravísimas, realizar cobros que excedan las tarifas establecidas, incumplir rutas u horarios, o negarse a llevar pasajeros, entre otras acciones.

Las sanciones pecuniarias se calcularán según la gravedad de la infracción y con base al "día multa", equivalente al 5 por ciento de un salario mínimo nacional, es decir 50 bolivianos.

Las nuevas autoridades. Mediante un decreto municipal, el alcalde Luis Revilla aprobó el reglamento que tiene como objeto determinar el régimen sancionatorio para las infracciones "establecidas en la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, así como a las referidas a estacionamientos y paradas momentáneas en el municipio de La Paz", según el artículo primero.

Para ello, señala la norma, la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito Urbano (AMTT) es la instancia competente para imponer sanciones a los operadores y conductores de los servicios público y privado, así como determina que la Guardia Municipal de Transporte es la instancia operativa de la AMTT y es responsable de imponer las sanciones.

Además, esta Autoridad tendrá la potestad de emitir la Tarjeta de Identificación del Conductor (TIC), la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular (TMOV), ambos para el servicio público o una credencial para conductores de servicio privado.

A reeducarse. Con la presentación de la Guardia Municipal de Transporte, en los próximos días, se empezará a socializar lo que está prohibido y lo que es permitido, para lo cual muchas personas deberán dejar de ejecutar acciones que eran consideradas como normales.

Por ejemplo, en general, está prohibido estacionar sobre las aceras, detenerse en doble fila, dejar a niños menores de cinco años dentro de los motorizados y se considera una infracción menor estacionar a más de 30 centímetros de la calzada. Es una falta gravísima parar delante de carriles para discapacitados.

En cuanto a las sanciones, según el artículo 18, la pena máxima para un operador de transporte público será de 200 días multa, es decir 10.000 bolivianos, y a los conductores de este servicio, de 60, es decir 3.000 bolivianos.
Cuando un chofer cometa una falta, el dueño del vehículo será "responsable solidario".

3 años deben pasar para que prescriba una acción considerada infracción y dos años, para las multas.

Entre los agravantes se contempla la Reincidencia en una misma infracción dentro del mismo trimestre. Cada agravante multiplica por tres la sanción impuesta al conductor.

LOS MECANISMOS

Los norma establece la coordinación con la Policía, y los tipos de sanciones que pueden derivar de las faltas o infracciones.

ARTÍCULO 7
> "Cuando un Guardia Municipal de Transporte identifique infracciones tipificadas en materia de tránsito, deberá comunicar el hecho a un agente de Tránsito de la Policía Boliviana" para que éste imponga la sanción que corresponda al infractor, según sus competencias establecidas por ley.

ARTÍCULO 19
> En caso de que el infractor no pague su multa en cinco días, la norma señala que "debe aplicarse una sanción pecuniaria progresiva al monto total por cada día de atraso".

ARTÍCULO 20
> Entre las sanciones administrativas se establece que el infractor pase "cursos de educación vial, seguridad vial y cultura ciudadana".

ARTÍCULO 21
> Las sanciones de servicio comunitario son trabajos o servicios de limpieza, conservación, restauración, ornamentación del espacio público y promoción y participación en la implementación de la educación y seguridad vial
en instituciones públicas de educación, asistenciales, centros de rehabilitación, albergues y otras.

La Prensa

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