El Magistrado del Tribunal Constitucional, Gualberto Cusi, denunciĆ³ este miĆ©rcoles que el gobierno nacional incumple el fallo que esa instancia emitiĆ³ sobre la Ley 222 de la consulta, aspecto que calificĆ³ de “vergonzoso” porque el ejecutivo no respeta los tratados internacionales referidos a los indĆgenas.
“Los indĆgenas del TIPNIS deberĆan pensar en la justicia internacional”, asegurĆ³ a tiempo de lamentar que la aplicaciĆ³n del mecanismo gubernamental en las poblaciones de ese territorio es un “desastre” porque se vulneran los derechos de los pueblos originarios reconocidos en la ConstituciĆ³n PolĆtica del Estado (CPE).
Con la misma severidad, el funcionario judicial criticĆ³ el accionar de las autoridades que llevan adelante este proceso. SeƱalĆ³ que la sentencia constitucional deberĆa ser de cumplimiento obligatorio de ambas partes. TambiĆ©n desahuciĆ³ las acciones interpuestas por los indĆgenas de pretender frenar la consulta.
“Yo creo que en Bolivia no (se puede hacer algo), tendrĆ”n que ser los indĆgenas quienes apelen a estos hechos en tribunales internacionales”, reiterĆ³ Cusi, quien cuestionĆ³ desde un iniciĆ³ el dictamen que manda la bĆŗsqueda de “consensos”, aspecto que serĆa el menos cumplido ante la resistencia de las comunidades.
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, explicĆ³ que se definirĆ” la aplicaciĆ³n del fallo en base a la informaciĆ³n que proporcionen ambas partes. Asimismo afirmĆ³ no poder pronunciarse al respecto cuando todavĆa estĆ”n pendientes resoluciones sobre la acciĆ³n popular y el amparo constitucional.
“La ejecuciĆ³n del fallo, nosotros vamos a entender cuando ambas partes nos proporcionen informaciĆ³n (…) La sentencia 0300 hace referencia a la Ley 222 y establece la constitucionalidad condicionada de la misma, la sentencia permanece intacta y corresponde a todas las instancias observar y cumplir los tĆ©rminos de la sentencia”, aseverĆ³.
Sobre ambos recursos, la autoridad asegurĆ³ que la mĆ”xima instancia jurĆdica del paĆs revisarĆ”, en un plazo que no excede los 45 dĆas, las determinaciones asumidas por las salas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Ambos veredictos rechazaron las acciones asumidas por los indĆgenas.
Erbol
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