CENSO 2012: Auto de buen gobierno, antes y después del 21 de noviembre

La Paz, 14 de noviembre.- El auto de buen gobierno que emitió la Gobernación de La Paz, con la finalidad de garantizar las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda, prohibe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas el martes 20 y miércoles 21 de noviembre. Esos días también determina la suspención de las actividades educativas en el área urbana, mientras que en el área rural con población alejada no habrá clases por cuatro días.

La normativa prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas por dos días tanto en establecimientos públicos y privados como domicilios particulares, tiendas, hoteles, restaurantes, bares y cantinas. Este impedimento debe cumplirse desde “las 00.00 horas del día martes 20 de noviembre 2012 hasta las 24.00 horas del día miércoles 21 noviembre”.

La suspensión de actividades educativas será los días martes 20 y miércoles 21 de noviembre, para los centros escolares, universitarios y todo centro educativo público y privado, “con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento”, dice la normativa.

La suspensión de las mismas actividades en el área rural con población dispersa, es decir comunidades y/o ayllus alejados del radio urbano municipal será los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre.

El auto de buen gobierno que emitió este martes la Gobernación también establece la suspensión de actividades públicas y privadas en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz el próximo 21 de noviembre, día del Censo, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, con excepción de servicios de emergencia autorizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El miércoles de la próxima semana no sólo se determina la suspensión de todo conflicto territorial, limítrofe, social u otro que pueda entorpecer el empadronamiento, sino que también se prohíbe los viajes interdepartamentales e interprovinciales por cualquier medio de transporte ya sea aéreo, terrestre, ferroviario y acuático, con excepción de los vuelos internacionales.

El miércoles 21 podrán circular únicamente los vehículos que tengan la autorización del INE y exhibir en un lugar visible su permiso. Los motorizados que no necesitan de autorización son los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ambulancias y Carros Bomberos, pero deberán estar debidamente identificados.

Aquel día los ciudadanos “deben permanecer obligatoriamente en sus domicilios, antes y después de ser empadronados, con excepción de las personas que se encuentren debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Estadística, así como los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Servicio de Emergencia Médica, Bomberos en el ejercicio de sus funciones debidamente identificados”.

La norma departamental también prohib “portar armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos". Y acalara: "No están comprendidas dentro esta prohibición las Instituciones encargadas de mantener el orden público”.

Todas las restricciones arriba mencionadas son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes de la jurisdicción del departamento, el incumplimiento será sancionado.

Sanciones

En cuanto al tránsito de personas las infracciones serán aplicadas de acuerdo al artículo 160 del Código Penal que dice: “El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días”.

Respecto al tránsito de vehículos la sanción está prevista en el artículo 144 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, aquel punto reza: “Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Las sanciones para el consumo de bebidas alcohólicas están en los artículos 26, 27, 30 y siguientes de la Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Ley 259. Por ejemplo el parágrafo I del artículo 26 indica que las personas que “incumplan el horario de expendio de bebidas alcohólicas serán sancionados con un mínimo de 2.000 UFVs de acuerdo a los parámetros establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y la clausura temporal de 10 días continuos”.

El artículo 30 de la ley 259 a la que apela la gobernación dice: “Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. o trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana”.

Oxígeno

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