Indígenas piden suspensión de consulta por el TIPNIS por que gobierno no acata fallo del TC

La Paz, 25 de julio.- Los indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) que se oponen a la construcción de la carretera por la reserva natural, presentaron, este miércoles al Tribunal de Justicia de Chuquisaca un recurso de amparo constitucional con el fin de suspender el inicio de la consulta porque el gobierno no ha cumplido con los requisitos básicos para aplicar el proceso.

El documento fue presentado a las 16.15 en las instalaciones del Tribunal de Justicia por el presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas. “Estamos pidiendo que se tenga que paralizar la consulta, porque el Gobierno ha violado la sentencia del Tribunal Constitucional y no ha cumplido nada”, dijo Vargas desde Sucre.

El recurso de amparo constitucional "solicita como medidas cautelares a dictarse de inmediato y con motivo de la audiencia del presente recurso, se ordene la suspensión de la 'consulta' gubernamental, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 de 18 de junio de 2012", según se lee en el documento.

Por su parte, el diputado y dirigente indígena de la zona, Pedro Nuni, indicó que el Ejecutivo tiene las intenciones de llevar adelante una consulta sin haber concertado con los habitantes de la región como manda el último fallo del Tribunal Constitucional número 300.

“Todo boliviano o boliviana que se sienta vulnerado de sus derechos puede presentar un recurso de amparo constitucional”, añadió.

Liderados por dirigentes como Fernando Vargas, los indígenas de las tierras bajas se movilizaron contra la contrucción de la carretera. En octubre del año pasado lograron la promulgación de la ley 180, que establece la intangibilidad del TIPNIS, meses después, otros grupos de indígenas también presionaro con una marcha hasta lograr que el oficialismo apruebe la ley 222, que establece el proceso de consulta para la carretera.

Los indígenas defensores del TIPNIS aseguraron que al existir una norma que determina la intangibilidad del territorio no es procedente otra que la cuestione. Ambas partes decidieron acudir al Tribunal Constitucional para conocer si la ley de consulta viable o no. La mayoría de los miembros del TCP determinaron la presunción de constitucionalidad de la ley 180 y sobre la ley 222 dijeron que su constitucionalidad está atada a un proceso de concertación sobre los contenidos y los plazos de la consulta.

“Ante la sentencia del Tribunal en la cual condiciona a la concertación, no hay tal. El Gobierno está vulnerando la propia sentencia”, explicó el diputado Nuni.

Recientemente, el Ministro de Obras Públicas, Vladimir Sánchez, sostuvo que el Gobierno al tener como mandato para la consulta la “concertación” no está obligado a llegar a acuerdos con todos los indígenas del parque nacional, sino con las mayorías y minorías.

“Cuando hablamos de concertar, hablamos de mayorías y minorías. Consensuar significa 100 por ciento y si hay una sola persona que no esté de acuerdo, la consulta no se puede hacer; ese concepto no está en la Constitución, sí está el de concertar y cuando hablamos de concertar, hablamos de mayorías y minorías”, explicó

Sin embargo, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Wilfredo Ovando, aseguró que la consulta del TIPNIS no debe basarse en las mayorías, sino en los derechos comunitarios y no individuales de los indígenas.

“El término consenso se da cuando en un cuerpo colegiado se toman decisiones por la mayoría de sus miembros. El Tribunal Constitucional no habla de consenso, lo que se debe aplicar es la concertación”, opinó. “No es cuantitativo más que por números es cualitativo”, añadió.

Amparo constitucional

Hasta la fecha, el Gobierno sólo logró acordar el proceso de consulta con 54 comunidades de las 63 que existen y se apresta a comenzar con el proceso este domingo 29 próximo con las poblaciones que apoyan el proyecto carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Los indígenas aseguraron que al existir resistencia a la consulta esta sería improcedente. El presidente del Tribunal Constitucional (TC) Ruddy Flores, opinó que los indígenas del TIPNIS que no sean tomados en cuenta en el proceso de consulta podrán asumir acciones legales.

Ante ello, esta tarde los indígenas presentaron el amparo constitucional con el patrocinio de abogados activistas de los derechos humanos. El documento indica lo siguiente en su petitorio:

PETITORIO

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos, al amparo de lo previsto por los artículos 128 y siguientes de la Constitución Política del Estado, concordantes con los artículos 73 y 78 de la Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicito que en forma inmediata se fije día y hora de audiencia pública en la que, una vez recibidos los informes de las autoridades demandadas o, a falta de éstos, sobre la base de la prueba que ofrecemos en el presente memorial y que en su caso ampliaremos en la audiencia pública, se pronuncie resolución fundamentada CONCEDIENDO LA TUTELA SOLICITADA.

Como efecto de la misma, se determine:

1. Por el cumplimiento de la concertación respecto a “…establecer el contenido del proceso de consulta y sus procedimientos”, solicitamos la nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo, en vulneración al punto 3° de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012.

2. El reconocimiento, para todo efecto, de las autoridades indígenas legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral TIPNIS, como titular del derecho propietario del Territorio Indígena Isiboro Sécure.

3. El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras organizativas propias de los Pueblos Yuracaré, Mojeño–Trinitario y Tsimane, que conforman la Subcentral TIPNIS.

4. Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos al ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a desplazarse libremente por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.

Todo ello, con el fin de evitar que persista la violación, restricción y supresión de sus derechos a través de los actos y omisiones del gobierno, que pretende desconocer los derechos consagrados y protegidos por la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

OTROSÍ.- Solicita como medidas cautelares a dictarse de inmediato y con motivo de la audiencia del presente recurso, se ordene la suspensión de la “consulta” gubernamental, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 de 18 de junio de 2012.

Asimismo se disponga como otra medida cautelar, la suspensión de toda acción e intervención Gubernamental en el territorio, actualmente realizada por el Ministerio de Gobierno, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, las Gobernaciones de los Departamentos de Beni y Cochabamba, los Gobiernos Municipales de San Ignacio de Moxos y Loreto, así como el retiro de efectivos militares y policiales que actualmente se encuentran dentro del Territorio.

OTROSÍ 2.- Ofrece y adjunta en calidad de prueba la siguiente:

1. Originales de los documentos ya detallados: copia legalizada de la personalidad jurídica de la sub central del TIPNIS, Resolución Administrativa Prefectural y Registro No. 94 de fecha 06/11/96, Actas de elección y posición del Directorio de la Sub Central del TIPNIS, Acta notariada del XXX encuentro de corregidores de corregidores de fecha 17 de marzo de 2012 realizada en la comunidad de Gundonovia.

2. Registros hemerográfico mencionado.

3. Resoluciones N° 1, 3, 5 y 6 emitidas en el XXX Encuentro extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, realizado en Comunidad Gundonovia, de fecha 17 de marzo de 2012.

4. Fotocopia simple y un original de material de difusión utilizado por el Gobierno, la publicación del protocolo elaborado unilateralmente, así como la información de mala fe sobre el proceso de consulta. Los originales de estas fotocopias simples se encuentran en poder de los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de Medio Ambiente y Aguas u otras entidades estatales responsables de su publicación y difusión, y las ofrezco al amparo del Art. 330 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso.

OTROSI TERCERO.- (PATROCINIO LETRADO Y HONORARIOS).- Esta Acción de Amparo Constitucional será patrocinada de manera conjunta o indistinta por el abogado Sergio Paita Siles, Waldo Albarracín, Ivan Bascope, Rocío Vásquez Noza y/o los abogados contratados a este efecto por Fernando Vargas Mosúa, en su calidad de representante procesal, quienes se atienen a la iguala profesional suscrita al efecto.

OTROSI CUARTO.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señala domicilio la Secretaría del Tribunal de Garantías.

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