Servicio no público de transporte

Por Fernanda San Martín Carrasco

En pleno siglo XXI, en Bolivia, aún debatimos temas que en otras sociedades han sido resueltos hace muchos años, el tema del transporte es uno de ellos. Una ciudad eficiente es aquella que cuenta con un servicio de transporte público masivo que brinde a la población seguridad y estabilidad en su derecho a la circulación.

Infelizmente, en La Paz, como en todo el país, los ciudadanos estamos supeditados a los caprichos y chantajes de una estructura sindicalista parasitaria que provee un “servicio” de pésima calidad. Todos sufrimos con los paros del transporte (mal llamado) público que ocurren con o sin razón, con la descortesía de los chóferes, con el abuso del cambio de rutas, la frecuencia, la falta de cobertura en algunas zonas de la ciudad y con la incomodidad e inseguridad de sus vehículos.

El servicio de transporte de una ciudad debe ser público, es decir, no debe estar en manos de un grupo de particulares que se quiere arrogar competencias que no le pertenecen. El servicio de transporte público debe tener rutas y frecuencias ajustadas a la demanda e infraestructura especializada. El servicio público debe tener las siguientes características fundamentales: continuidad, mutabilidad (la administración pública puede modificar la organización o funcionamiento del servicio), igualdad en su prestación (accesibilidad a todos por igual), obligatoriedad y desinterés (no tiene fines de lucro). Infelizmente, el “servicio público” de transporte no cumple ninguno de los requisitos mencionados.

El transporte es esencial para el desarrollo de la ciudad. Con los paros de transporte se pierden millones de dólares diarios, la productividad desciende y el
país se vuelve menos atractivo para las inversiones internacionales y el turismo.

La CPE reconoce en el artículo 21 que los bolivianos tienen el derecho a la libertad de circulación en todo el territorio boliviano. Mientras que en el artículo 53 de la misma normativa se garantiza el derecho a la huelga. En este conflicto de derechos, ninguno puede sobreponerse al otro porque tienen igual rango constitucional. Sin embargo, en casos de bloqueos se debería despejar las vías, pero la Policía Nacional no cumple su obligación de hacer cumplir la Constitución. Pero además de ello, ¿cómo coordinar la ejecución de esos dos derechos para evitar vaciar de contenido a ninguno de ellos?

Debemos ir más allá, incluso, y para ello planteo una ley que establezca la obligatoriedad de un servicio mínimo en el transporte público en caso de huelga, que pueda así proteger a los usuarios de las arbitrariedades y podamos realizar nuestras actividades de manera más o menos normal.

Al establecer un servicio mínimo en las horas punta, se garantizaría el derecho constitucional a la libre circulación y al trabajo de todos los ciudadanos.

El actual servicio de transporte NO es un servicio público, es manejado por privados con fin de lucro y no satisface las necesidades de la población.

La Prensa

No hay comentarios: